Luces LED de Emergencia: Dónde son obligatorias

donde poner luces de emergencia

La seguridad en los espacios públicos es algo básico y esencial a la hora de plantear su construcción, y las luces de emergencia son una de las partes a destacar. Por eso, en este artículo vamos a mostrarte en qué lugares es obligatorio poner siempre luces de emergencia.

Pero antes de pasar a listar los sitios en los que debe haber luces de emergencia, hay que diferenciar un par conceptos:

  • Alumbrado de seguridad: es el utilizado para evacuar zonas o terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar una zona (este tipo de iluminación entra en funcionamiento de forma automática cuando hay fallo en el alumbrado general).
  • Alumbrado de reemplazamiento: se trata del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.

¿Y qué tienen que ver las luces de emergencia en esos dos tipos de alumbrados? Pues que dependiendo de cada uno, será obligatorio utilizar las luces de emergencia de una forma u otra.

¿Dónde debe haber luces de emergencia?

Toda esta información se recoge en el Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC, en el que se muestran los requisitos que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de electricidad (a baja tensión). Estos son los lugares en los que deben instalarse luces de emergencia:

Dónde hay que poner luces de emergencia (con alumbrado de seguridad):

Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales públicos:

  1. En todos los recintos que tengan espacio para 100 o más personas.
  2. En los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a uso residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
  3. En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
  4. En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
  5. En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
  6. En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
  7. En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
  8. En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
  9. En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida
  10. Cerca de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa (menos de 2 metros medidos horizontalmente).
  11. Cerca de cada cambio de nivel (menos de 2 metros medidos horizontalmente).
  12. Cerca de cada puesto de primeros auxilios (menos de 2 metros medidos horizontalmente).
  13. Cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios (menos de 2 metros medidos horizontalmente).
  14. En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBECPI-96.

Dónde hay que poner luces de emergencia (con alumbrado de reemplazamiento):

  1. En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo.
  2. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo.
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